martes, 1 de abril de 2008

024 - Para quien le interese - Testamento Vital

- TESTAMENTO VITAL -

Hace algunos días, sostuve una conversación con una compañera de nuestras clases de gimnasia y natación, también socia y perteneciente al circulo de Amaduma desde hace bastante tiempo, además de pionera en los cursos de la UMA para mayores de + de 55 años, tenía interés en saber como iba el tema de la “Declaración de voluntad vital anticipada”, más conocida como “Testamento vital”, yo apenas conocía el tema y viéndola interesada en el mismo y pareciéndome un asunto interesante para todos, quedé en leer algo sobre el mismo y trasladarle lo que averiguara de él, recurrí como no a la herramienta hoy día imprescindible para estar al tanto de todo o casi todo, que es Internet, sacando de ahí la información pertinente y pasándosela a continuación. Según me comentó días después, una vez leídos los folios que le facilité decidió pasar a la acción y efectuar su testamento vital. A la vista de lo cual y pensando que pueda ser de interés para más personas, he decidido contar esta experiencia pasando a continuación a comentar resumiendo lo que he leído en varios artículos publicados en prensa y por algunas organizaciones.
Veamos en primer lugar dos definiciones de ¿que es? La voluntad vital anticipada:

- El derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el caso de que carezca de capacidad para decidir por sí mismo.

- Es la manifestación realizada por una persona, expresada por escrito, de manera consciente, deliberada y libre, por medio de la cual se hace constar las instrucciones y opciones que habrán de observarse cuando se produzca una circunstancia que le impida tomar decisiones respecto a su atención sanitaria.

La Declaración de Voluntades Vitales Anticipadas, fue regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma, según La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, publicada en BOJA del 31 de octubre de 2003 y posteriormente por el DECRETO 238/2004 de 18 de Mayo por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía .

Según publica FACUA en 27 de Marzo de 2008, más de 11.500 andaluces han registrado su testamento vital en el Registro; Málaga con 3.339 figura en cabeza posiblemente debido al número de extranjeros que residen en la provincia ya que esta fórmula según apunta la responsable de este registro en Málaga está muy extendida en países del norte de Europa, siguen Sevilla con 2.181, Granada 1.956, Cádiz 1.375, Córdoba 1.048, Almería 731, Jaén 557, y 373 en Huelva.

¿Qué se necesita? El DNI y cumplimentar los documentos, que están disponibles en los centros sanitarios de Andalucía. Para iniciar el proceso se empieza por rellenar un borrador de documento de voluntad vital, que puede conseguirse en hospitales y centros de salud, también a través de Internet, una vez cumplimentado y mediante el teléfono de Salud Responde ( 902 50 50 60 ) se pide cita para el Registro de Voluntades Anticipadas, que en Málaga está localizado en la Delegación de Salud (Calle Córdoba, 4). Allí se lleva a cabo una entrevista con los profesionales, que elaboran de nuevo y con el interesado, el documento final, al ser extenso cada entrevista suele durar una media hora.
¿Cuánto tarda en entrar en vigor? Desde el momento en que se inscriba en el Registro, además en cualquier momento el interesado puede modificar el expediente, basta con solicitar nueva cita y cambiar lo que se desee. En caso de existir enfermedad o estar impedido puede solicitarse el desplazamiento de un profesional a domicilio.
¿Cuando accederían a ella? Cuando el médico deba tomar una decisión y el enfermo no pueda decidir por sí mismo, con todo ello se alivia de responsabilidad a las familias y además es una importante ayuda para los médicos ya que queda establecido hasta dónde deben y pueden llegar una vez el enfermo llega a una fase terminal, se encuentre en estado permanente de inconsciencia o padece un daño cerebral irreversible. Los profesionales sanitarios responsables de la atención de un enfermo que no puede tomar decisiones por sí mismo, están obligados a consultar este registro y comprobar si el paciente ha dejado constancia de su voluntad anticipada.

Como ampliación a todo lo expuesto y accediendo a InterS@S pueden realizarse todo tipo de consulta desde las páginas web de la Conserjería de Salud, www.juntadeandalucia.es/salud , y el SAS, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud .

La oficina virtual de Salud permite a los usuarios modificar la cita solicitada y la preinscripción realizada, así como consultar su testamento vital una vez inscrito. Para estos trámites, es un requisito imprescindible que la persona disponga de cerificado digital, con el fin de garantizar que el procedimiento se lleva a cabo con todas las garantías. Esta oficina virtual además permite a los profesionales consultar dicho registro.

Insistiendo de nuevo, la gestión de citas a través del teléfono Salud Responde (902505060) o la posibilidad de descargar en la página web de Conserjería de Salud los formularios para inscribir el testamento vital y para acceder a información de interés sobre este derecho.

Bien con esto termino, espero a quien pueda interesar este asunto todo lo anterior le sirva de orientación y le ayude en algo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario